BANDERA NACIONAL DE GUATEMALA

PABELLON Y BANDERA

INTERPRETACION DE PABELLON Y BANDERA

                                                                           Lic. Fernando Mollinedo

                                                                  licmollinedo@guatehistoria.com

 

Presentamos a ustedes las diferentes concepciones del significado de las palabras bandera y pabellón, pues han tenido en diferentes sociedades distintas interpretaciones.

Desde los tiempos más remotos todos los pueblos sintieron la necesidad imperiosa de enarbolar una enseña que luego se constituyó en un símbolo representativo; En aquellos tiempos la enseña que enarbolaban, significaba el punto de reunión, la marcha de los legendarios o la ubicación de las fuerzas militares.

Forzosamente aquella enseña tenía que ser desplegada hacia los vientos que van del norte al sur y del este al oeste, y para ese fin, tenía naturalmente que ser uncida a un palo, a una pica, o a una especie de lanza, que le permitiera ser levantada para que el viento la dejase ondular sobre las testas legendarias: sobre la torre de los castillos o edificios, o en las playas, ríos o mares  irredentos.

Tenía que ser así para que la enseña fuese vista y reconocida ya como un signo de alianza; ora como la declaración de guerra o como símbolo de la paz, símbolo de luto..

BANDERA

1. Lienzo, tafetán u otra tela, de figura comúnmente cuadrada o cuadrilonga, que se asegura por uno de sus lados a un asta o una driza, y se emplea como insignia o señal. Sus colores o el escudo que lleva, indican la potencia o nación a que pertenece el castillo, la fortaleza, la embarcación, etc., en que está izada.

2. Nacionalidad a que pertenecen los buques mercantes que la ostentan.

Lienzo u otra tela, que suele ser de diversos colores, y sirve para adornar alguna cosa en las grandes fiestas, y también en las escuadras y torres de la costa para hacer señales.

3. Insignia que usan las tropas de infantería: consiste en un tafetán de metro y medio a dos metros en cuadro, asegurado por un lado en un asta o pica de unos dos metros y medio de largo con regatón y moharra, y con las armas o distintivo del cuerpo militar que la lleva y las de la nación a que este pertenece.

PABELLON

Del antiguo francés paveillon.

1. m. Tienda de campaña en forma de cono, sostenida interiormente por un palo grueso hincado en el suelo y sujeta al terreno alrededor de la base con cuerdas y estacas.

 

PENDON

Del antiguo francés u occitano penon.

1. Insignia militar que consistía en una bandera más larga que ancha y que se usaba para distinguir los regimientos y batallones.

2.Insignia militar, que era una bandera o estandarte pequeño, y se usaba en la milicia para distinguir los regimientos, batallones y demás cuerpos del ejército que iban a la guerra. Hoy usan banderas o estandartes, según sus institutos.

3. Divisa o insignia usada por las iglesias y cofradías para guiar las procesiones.

DECRETO No.12

CONSIDERANDO:

Que la revolución que se ha verificado, impone el deber de adoptar un nuevo Pabellón que este en mejor armonía con las leyes fundamentales que establecen la independencia absoluta de la República; Que este requisito se cumpla restableciendo los colores fijados en el Decreto de la asamblea nacional constituyente de 21 de Agosto de 1823;

DECRETO:

1º. Los colores nacionales serán el azul y blanco; dispuestos en tres fajas verticales, quedando las blancas en el centro: 2º. El Pabellón nacional llevara sobre la faja blanca el Escudo De Armas de la República; 3º. El Pabellón Mercante será el mismo, pero sin escudo; 4º. La cucarda llevara los mismos colores nacionales dispuestos en la misma forma.

Dado en Guatemala, a diez y siete de agosto de 1871.

 

(f.) MIGUEL GARCÍA GRANADOS.

El Secretario General,

(f.) FELIPE GÁLVEZ.

 

De acuerdo con el artículo 7 del Título 27 De la Ordenanza Militar, Bandera que se ice en los edificios públicos, debe ser de merino, de 6 pies de largo por 2.50 de ancho.

Debiendo estar en armonía el Escudo de Armas de la República con los principios políticos que ha proclamado la Nación; En uso de las facultades que me hallo investido,

DECRETO:

Artículo único. Las armas de la República serán: Un Escudo con dos rifles y dos espadas de oro, enlazadas con ramas de laurel, en campo celeste claro. El centro estará cubierto con un pergamino que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro, 15 de septiembre de 1821, figurando en la parte superior un Quetzal, como símbolo de la independencia y autonomía de la Nación.

Dado en Guatemala, a diez de noviembre de mil ochocientos setenta y uno.

 

(f.) MIGUEL GARCÍA GRANADOS

 

Secretario general

(f.) FELIPE GÁLVEZ.

 

 

Tal como lo vemos en nuestro país se le ha dado la interpretación que estuvo contenida en el decreto número doce, en el cual se establece que el pabellón es lienzo que contiene únicamente los colores distintivos de la bandera; y la bandera en si es el lienzo con los colores y el escudo de armas del país.

 

 

BIBLIOGRAFIA:

Circular Ministerial de fecha 15 de Abril de 1924.

Gálvez G. María Albertina.  “EMBLEMAS NACIONALES” Editorial del Ministerio de Educación Publica, Guatemala, Centroamérica. 1958.

Diccionario de la Real Academia Española, versión electrónica. 2001.

 

 

Diseño y Soporte WEB www.asesoresenweb.com
(502) 5923-7059 Carlos Garzaro  (garzaro.carlos@asesoresenweb.com)

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *