BANDERA NACIONAL DE GUATEMALA

BANDERA NACIONAL DE GUATEMALA

Lic. Fernando Mollinedo C.

licmollinedo@guatehistoria.com

El 17 de Agosto, se celebrará EL DIA DE LA BANDERA, y como es un tema de suma importancia para la población guatemalteca, damos una ilustración respecto al origen de cada una de las banderas que han representado la unión política y la cohesión administrativa de Guatemala a través de los años.

Iniciando el tema, recurrimos al Diccionario Enciclopédico Ilustrado Sopena, que nos proporciona la siguiente definición de la palabra Bandera: “Lienzo u otra tela que se asegura por uno de sus lados a una asta o a una driza y se emplea como insignia o señal.  Sus colores o el escudo que lleva indican la nación o potencia a que pertenece el castillo, la embarcación, etc., en que está izada.”

El mismo Diccionario dice: “Insignia que usan los regimientos de infantería y Armas a pie: consiste en un tafetán de metro y medio a dos metros en cuadro, asegurado por un lado en un asta de unos dos metros y medio de largo con regatón y mohana, y con las armas  o distintivo del cuerpo militar que la lleva y las de la nación a que éste pertenece”.

El Diccionario Enciclopédico Ilustrado Norma, nos da la siguiente definición: Bandera: “Pieza de tela, cuadrada o rectangular que se asegura por uno de sus lados a un palo largo o asta  y que se emplea como insignia o señal”.

 COLORES Y BANDERAS EN GENERAL

Todos los pueblos han necesitado identificarse en el contexto social, para ello han utilizado una enseña.  Al principio de la humanidad, la enseña tuvo un significado de punto de reunión, alianza, declaración de guerra, símbolo de paz o de luto; para el efecto, se amarró a un palo, a una pica o especie de lanza que le permitiera ser levantada para que el viento la ondulara en la torre de los castillos, en los muros de las fortalezas de la costa, en ríos y mares.  En las banderas se estamparon colores, jeroglíficos, leyendas y divisas, dibujos de figuras y animales.

En el texto de la gráfica anterior se consigna un dato erróneo, pues la fecha correcta de la in dependencia de México y de España y de cualquiera otro país es el 1 de julio de 1823.

DECRETO CREADOR DEL ESCUDO Y LA BANDERA

DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA

DECRETO No. 29

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y decreta:

Artículo 1º El Escudo de Armas de las Provincias Unidas del Centro de América será un triángulo equilátero; en su base aparecerá una cordillera de cinco volcanes, sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra y bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá con letras de oro: “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”.

Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.

Artículo 3º El gran sello de la nación, el de la Secretaría de esta Asamblea, el de los agentes del gobierno, y tribunales de justicia, llevarán todos el mismo escudo.

Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.

Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo. En las de infantería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería con letras de plata.

Artículo 6º Los cuerpos de fuerza cívica dispondrán sus banderas y estandartes con arreglo a lo prevenido en el artículo setenta de la ley de diez y ocho del corriente.

Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido:

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala a 21 de agosto de 1823 – José Barrundia: Diputado Presidente – Mariano Gálvez: Diputado Secretario – Mariano de Córdoba: Diputado Secretario – Al Supremo Poder Ejecutivo.

Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecuten todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho, y hará se imprima, publique y circule. Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823 – Antonio Rivera: Presidente – Pedro Molina – Juan Vicente Villacorta. Al ciudadano Manuel Julián Ibarra.

Y de orden del Supremo Poder Ejecutivo lo inserto a V. para su inteligencia y fines consiguientes: Dios, Unión, Libertad, Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823. M. Julián Ibarra.

1825-1843 BANDERA Y ESCUDO DEL ESTADO DE GUATEMALA

El 20 de enero de 1825 Guatemala adoptó por el Decreto Legislativo No. 30 su propio escudo estatal. Era de tres franjas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la central en cuyo centro estaba el escudo de armas que tenía arriba una aljaba, apoyada sobre tierra (en la que habían varios trofeos y la bandera nacional), llena de flechas azules y blancas (las cuales tiene el Escudo de Honduras), encima de un círculo. En la parte de arriba del escudo hay dos cuernos de la abundancia uno a cada lado; dentro del círculo hay un triángulo equilátero, el del escudo de las Provincias Unidas del Centro de América. Este es su texto:

Decreto No. 30

De 20 de enero de 1825 en que se designa el escudo de armas propio del Estado de Guatemala

El Jefe del Estado de Guatemala

Por cuanto la Asamblea Constituyente del mismo Estado ha decretado lo que sigue.

La Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala considerando que para distinguirse del mismo Estado entre los demás de la República Federal a la que pertenece, es necesario designar el escudo propio de sus armas, colocando en él las de la federación en testimonio de la sinceridad que le une a ella, ha tenido a bien decretar y decreta:

1. El escudo de armas del estado es el mismo que para toda la República de Centro América adoptó la Asamblea Nacional Constituyente en su decreto del 21 de agosto de 1823.

2. El particular del estado se distingue solamente en que aquel escudo está fijo sobre una grande aljaba, cuya extremidad superior aparece sobre el círculo coronándose las flechas azules y blancas colocadas en ella; la parte inferior de la aljaba está apoyada en una porción de tierra en que hay varios trofeos; y entre ellos la bandera que designa los colores del pabellón nacional. De los anillos de la parte superior de la aljaba y descansando sobre el escudo circular penden dos cuernos que derraman la abundancia; de la inferior suben dos palmas que cierran el círculo; y una flecha y un arco cruzan la base y el triángulo que está en el centro del escudo En torno del círculo se lee en letras de oro “Estado de Guatemala en la Federación del Centro”. Todo con la forma y colores del diseño que se acompaña.

3. El sello de la Asamblea de Gobierno, el del Consejo representativo, corte superior y tribunales de justicia, y corporaciones que deben usarlo, se arreglarán al mismo diseño; y se colocará el propio escudo en todas las oficinas y puestos públicos del Estado.

4. También se usará de él en las banderas y estandartes de los cuerpos de la fuerza pública del Estado cualesquiera que sea su clase.

Comuníquese al Jefe del Estado para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en la Antigua Ciudad de Guatemala a veinte de enero de mil ochocientos veinticinco. Guatemala marzo 2, 1825.

SIGNIFICADO DE LOS COLORES EN LAS BANDERAS

Los fenómenos luminosos se revelan en la naturaleza por medio de siete colores, los cuales encontramos en el espectro solar; de ellos, los pueblos han utilizado algunos con que identifican sus banderas porque han considerado que significan lo siguiente: AZUL: es el color aparente del aire o del firmamento en un día sin nubes, es el color que se cierne sobre nuestras cabezas.

EL BLANCO Y NEGRO: estos colores son naturales y  no están contemplados dentro del espectro solar, se dice que el blanco es el resultado de la reunión o reflexión de todos los demás colores mezclados entre sí; el negro representa la ausencia de todo colorido.

Todas las banderas del mundo están formadas de los cuatro colores del blasón (NEGRO, VERDE, AZUL Y ROJO) y de los dos de los metales (oro y plata): NEGRO  SIGNIFICA tierra, el VERDE se relaciona con el AGUA, el color ROJO  con el AGUA y el AZUL con el AIRE.

 1851-1858   BANDERA Y ESCUDO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

Siendo Presidente de la República don Mariano Paredes, el 14 de marzo de 1851 se emitió el siguiente decreto ejecutivo, publicado en La Gaceta de Guatemala No. 39, Tomo V, del viernes21 del mismo mes y año, creando los nuevos símbolos patrios:

Decreto del Gobierno de la República de 14 de marzo de 1851, fijando los colores de que deba formarse el pabellón nacional con otras prevenciones del caso

DECRETO No. 55

El Presidente de la República de Guatemala: En atención a que desde que Guatemala se proclamó república independiente y soberana, ha debido adoptarse un pabellón particular que la distinga de las demás potencias, como también las otras señales que se usan y acostumbran en todas partes con aquel objeto; Siendo conforme al sentimiento público el conservar aquellos colores establecidos desde antes de la declaratoria de independencia, como asimismo los que se adoptaron con posteridad a aquel suceso; Considerando todo detenidamente, y con presencia del Decreto expedido por la Asamblea Constituyente estableciendo el escudo de armas, que debe conservarse tal como hoy existe; De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo,

DECRETA:

1. Los colores nacionales serán el azul, el blanco, el amarillo y el encarnado, dispuestos en la forma que manifiesta el diseño que acompaña a este decreto.

2. El pabellón nacional llevará el escudo de armas de la República en el lugar que indica el mismo diseño

3. El pabellón mercante será el mismo; pero si el escudo.

4. El gallardete será de color rojo en caso de guerra, negro en ocasión de duelo blanco en señal de paz, o de cualquiera otro motivo de regocijo.

5. La cucarda llevará los mismos colores nacionales, conforme al diseño.

6. Las ciudades y corporaciones que tengan escudo de armas propios, usarán de él, colocando en el lugar destinado el escudo de la República.

7. Este decreto se publicará para que se tenga puntual observancia; se darán por las secretarías del despacho las órdenes convenientes para que se tenga exacto cumplimiento en los departamentos y oficinas de su dependencia, y se dará cuenta con él, para su aprobación, al cuerpo representativo en su próxima reunión.

Dado en el Palacio Nacional de Guatemala a catorce de marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Mariano Paredes – Secretario de Gobernación, Pedro N. Arriaga.

El presidente Mariano Paredes aseguraba públicamente que al conservar los colores amarillo y rojo usados durante la colonia, se interpretaba el sentimiento popular. Don Lucas Paredes contradecía lo anterior afirmando que: “la bandera acordada no armonizaba las verdaderas aspiraciones de la nueva república”.

Filosóficamente los colores tienen efectos morales en las personas ya que representan ideas y  sensaciones tendientes a exaltar o calmar las reacciones psicológicas de las gentes, los colores de las banderas reflejan el carácter e inclinación moral de la población.

Las banderas no se improvisan; éstas se decretan de conformidad con las tendencias políticas de un Estado, conforme a las necesidades sociales y de progreso de los pueblos.

  1858-1871 BANDERA Y ESCUDO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

Siendo presidente el general Rafael Carrera se emitió el siguiente decreto ejecutivo, del 31 de mayo de 1858, creando otra bandera y otro escudo nacionales:

DECRETO DEL GOBIERNO, DE 31 DE MAYO DE 1858, FIJANDO DEFINITIVAMENTE EL ESCUDO DE ARMAS DE LA NACIÓN.

Decreto cambiando las armas de la República y la colocación de los colores en el pabellón. El Excelentísimo Señor Presidente de la República se ha servido emitir el decreto siguiente: don Rafael Carrera, capitán general del Ejército; Caballero Gran Cruz de la Orden Pontificia de San Gregorio Magno, en la Clase Militar; Comendador de la de Leopoldo de Bélgica; Presidente de la República de Guatemala, etc, con presencia del artículo 2º del Decreto del 6 de abril de 1857, tiene a decretar y DECRETA:

Artículo 1º. Las armas de la república serán en lo sucesivo un escudo dividido transversalmente en dos cuarteles; el superior en el campo raso azul con barras verticales de plata, y el inferior con tres volcanes sobre campo celeste claro. Sobre el escudo irá un sol y a cada uno de sus lados dos pabellones con los colores nacionales desplegados y recogidos los extremos hacia abajo, anudados en las astas. A la derecha del escudo irá una rama de encino, y a la izquierda otra de laurel. En una cinta blanca ondeante enlazada con los pabellones, irá la siguiente leyenda en letras de oro:

GUATIMALAE RESPÚBLICA SUB DEI OPTIM MÁXIMO PROTECTIONE.

Artículo 2º. Se conservarán en el pabellón los colores rojo, amarillo, azul y blanco, distribuidos en siete fajas horizontales, las dos de los extremos de azul; blancas las inmediatas; rojas las siguientes y amarilla la del centro, sobre la cual irán las armas.

Dado en el Palacio del Gobierno en Guatemala, a treinta y uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho. Rafael Carrera. El Ministro de Gobernación Maule Echeverría

Durante 13 años estuvieron reinaron dichos emblemas, hasta el triunfo de la Revolución Liberal del 30 de junio de 1871 al frente de los generales Justo Rufino Barrios y Miguel García Granados. Las modificaciones presentadas en los símbolos patrios tienen influencia española y de la Iglesia Católica, sin embargo se han considerado desde el punto de vista heráldico como los mejores.

LA BANDERA ACTUAL DE GUATEMALA

El 17 de Agosto de 1871, durante el gobierno del General Miguel García Granados, se emitieron los Decretos que establecieron el Pabellón y el Escudo de Armas de la República de Guatemala.

 SIGNIFICADO DE LOS COLORES EN LA BANDERA

DE GUATEMALA

En relación al Acuerdo Gubernativo identificado anteriormente, el color AZUL expresa justicia y lealtad; corresponde al azul del cielo de Guatemala y en la nomenclatura de uso internacional se designa como ISCC-NBS 177.-  El color BLANCO simboliza pureza e integridad, equivale al ISCC-NBS 263.

La nomenclatura empleada en la identificación corresponde a la Sociedad Internacional del Consejo del Color (ISCC), conjuntamente con la Oficina Nacional de Normas (NBS) de los Estados Unidos de América, así como a la del Sistema Internacional de Designación de Colores de la Casa “Munsell Color Company” (VM.).-

El 8 de abril de 1960, durante el gobierno del General Miguel Idígoras Fuentes, se estableció que en la parte superior en que finaliza el asta debe ir colocada una moharra de bronce dorado estilizando un Quetzal en actitud de emprender el vuelo sobre una base con motivos mayas.

El 12 de septiembre de 1968, durante el gobierno el Licenciado Julio César Méndez Montenegro, se reglamentó el uso de los colores y el diseño de la bandera y escudo nacionales.

 DISPOSICIONES GENERALES

La bandera de Guatemala como máximo emblema de la Patria, no saluda ni rinde honores.  Toda persona individual o jurídica que se dedique a la elaboración de banderas y escudos nacionales, deberá solicitar previamente, en cada caso, a la Dirección General de Cultura y Bellas Artes, la aprobación del modelo respectivo a fin de que dichas insignias se ajusten a lo establecido.

 

BIBLIOGRAFIA

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Guatemala, C. A.

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Barcelona, España

 

 

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“RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE GUATEMALA” 1869

 

Compuesta y arreglada por Don Manuel Pineda de Mont

 

Colección Leyes de Guatemala del Ministerio de Finanzas

 

Impresos Industriales

 

Guatemala, C. A.

 

 

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MOLLINEDO CASTILLO, JOSE FERNANDO

 

Documentos de Cátedra

 

Instituto Industrial “Lázaro Chacón”

 

Guatemala, C. A.

1989

TRIFOLIAR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN

 

Y DIVULGACIÓN DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA

 

Reseña Histórica de la Bandera

 

Guatemala, C. A.

 

 

1991

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO

 

Editorial Norma

 

Guatemala, C. A.

 

 

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“Anotaciones sobre la presencia del Quetzal

 

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Publicación del Banco de Guatemala

 

Guatemala, C. A.

 

 

1993

TRIFOLIAR DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y

 

DIVULGACIÓN DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA

 

¿Qué sabes acerca de nuestra bandera?

 

Guatemala, C. A.


 

 

5 comentarios en “BANDERA NACIONAL DE GUATEMALA

  1. Fueran tan amables d explicarme la diferencia entre pabellon y bandera. Porque y en que decreto esta cual es lo correcto. Gracias.

  2. Excelente documental histórico, Lic. Mollinedo. Le solicito me autorice su reproducción proporcionándome una copia editable. Soy Director de un colegio y estoy armando un manual de historia de Guatemala y su aporte me parece muy interesante. Gracias. edydl@yahoo.es

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